Procédese al cierre de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Tejidos de punto por urdimbre (raschel), de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho), de ancho inferior o igual a 30 cm; y cintas con uno o ambos bordes no rectilíneos, de fibras sintéticas, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso (sin hilos de caucho)
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