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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00025/2003
(Fecha: 10-12-2003)      Derogada por: Resolución No. 00028/2022  (Fecha: 17-11-2022)

Directrices para la Celebración de Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad

Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/03

DIRECTRICES PARA LA CELEBRACION DE ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/95, 61/97, 05/98 y 77/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El compromiso de superar los obstáculos técnicos al comercio regional, con vista a la formación del Mercado Común del Sur;

Que es necesario adoptar procedimientos claros, transparentes y armonizados para el reconocimiento de los sistemas de la evaluación de la conformidad con el objetivo de facilitar el comercio;

Que los Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad evitarán la duplicación de actividades y eliminarán las restricciones al comercio;

Que es necesario establecer directrices generales para la celebración de los Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el documento "Directrices para la Celebración de Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03

ANEXO

DIRECTRICES PARA LA CELEBRACION DE ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

I – Alcance

Las Directrices previstas en la presente Resolución serán la base para la celebración de los Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad de los productos originarios de los Estados Parte del MERCOSUR, en las condiciones establecidas en este documento y en las Directrices específicas aprobadas por el Grupo Mercado Común. Las disposiciones del presente documento no se aplican a las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Anexo A del Acuerdo MSF/OMC.

II – Principios

Para la celebración de Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad se adoptan como principios:

1 - La transparencia;

2 - La no discriminación;

3 - La adecuación a los fines previstos

4 - La equivalencia de los sistemas y

5.- Las disposiciones del ítem 5.1.2 del Acuerdo OTC, considerando la protección de la salud o seguridad humanas.

III – Parámetros

Como parámetros de referencia para la celebración de Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad serán adoptados:

1 - La Normativa MERCOSUR aprobada.

2 - Las referencias internacionales sobre cada materia.

3 - Las disposiciones del OTC y de otros Acuerdos de la OMC que los Estados Parte involucrados hayan suscripto.

IV – Criterios

Para la celebración de Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad se requiere una demostración previa, objetiva y sistemática de:

1 - El cumplimiento de los objetivos de la reglamentación técnica aplicable para garantizar el nivel adecuado de protección.

2 - El cumplimiento de los parámetros de referencia indicados en III.

V – Procedimientos

1 – Al iniciar las negociaciones para los Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad y con el objeto de permitir la más amplia participación en las negociaciones, las autoridades oficiales competentes de los Estados Parte interesados comunicarán en forma conjunta al GMC lo siguiente:

a El producto o conjunto de productos objeto del Acuerdo.

b El alcance de aceptación de los resultados de las actividades ejecutadas.

c Los requisitos previstos por sus sistemas de evaluación de la conformidad, para el producto o grupo de productos objeto de la propuesta del Acuerdo, fundamentando el objeto de los mismos y manifestando a los Estados Parte interesados, el compromiso de permitir el acceso a su sistema de evaluación de la conformidad.

Los Estados Parte que deseen incorporarse a las negociaciones deberán notificarlo a las autoridades oficiales competentes de los otros Estados Parte en un plazo de treinta días contados a partir de la recepción de la información.

2 - Las autoridades oficiales competentes de los Estados Parte interesados en la propuesta de Acuerdo de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad, verificarán o procederán a:

a - El intercambio de información sobre:

i) Reglamentación técnica y procedimientos correspondientes.

ii) Autoridades oficiales competentes con atribuciones para adoptar, fiscalizar y aplicar las medidas necesarias.

iii) Organismos designados para implementar la evaluación de la conformidad y los criterios utilizados para el reconocimiento de su competencia.

iv) Procedimientos de evaluación de la conformidad definidos para el producto o conjunto de productos, incluida información sobre:

• Estructura y funcionamiento de los sistemas de evaluación de la conformidad.

• Requisitos a cumplir por los organismos designados.

• Organismos responsables del reconocimiento y supervisión de los organismos designados.

• Modelo adoptado de evaluación de la conformidad

• Procedimientos específicos de evaluación de la conformidad para los productos involucrados.

• Vigilancia del mercado por parte de la autoridad oficial competente.

b – La realización de un análisis y comparación entre los documentos intercambiados.

c – La realización de una verificación "in situ", cuando lo consideren pertinente, de la adecuación entre la documentación presentada y la práctica de los organismos designados.

d – El establecimiento de procedimientos que sistematicen esa verificación y

e – El establecimiento de procedimientos para el tratamiento de las diferencias que sean identificadas.

VI - Contenido de los Acuerdos

Los Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad contemplarán, como mínimo:

1 - Estados Parte signatarios.

2 - Producto o grupo de productos involucrados.

3 - Procedimiento de la evaluación de la conformidad del producto o conjunto de productos involucrados en el Acuerdo.

4 - Alcance de la aceptación derivada del Acuerdo.

5 - Criterios para el reconocimiento de la competencia de los organismos designados para la ejecución y seguimiento de la evaluación de la conformidad, la lista de dichos organismos y el procedimiento de actualización de esas listas.

6 - Normativa MERCOSUR vigente o en su defecto la normativa vigente en los Estados Parte sobre la reglamentación técnica y los procedimientos de evaluación de la conformidad para el producto o los productos abarcados en el Acuerdo y sus respectivos procedimientos de actualización.

7 - Mecanismos de evaluación periódica, conteniendo la descripción de los métodos utilizados, para verificar el cumplimiento del Acuerdo.

8 - Procedimientos para el tratamiento de los problemas derivados de la aplicación del Acuerdo.

9 - Mecanismos y plazos para que los Estados Parte puedan notificar a las autoridades oficiales competentes de los demás Estados Parte las no conformidades de los productos incluidos en el Acuerdo, con la justificativa técnica correspondiente, para que adopten las medidas que consideren necesarias.

10 - Mecanismos para la coordinación del seguimiento, actualización y revisión periódica del Acuerdo.

11 - Mecanismos de adhesión al Acuerdo de otros Estados Parte.

12 - Mecanismos de intercambio de información relativa al Acuerdo.

13 - Tratamiento de información confidencial.

14 - Cláusula de suspensión de vigencia del Acuerdo por denuncia de uno o más Estados Parte con relación a uno u otros Estados Parte, con la condición de que se compruebe el no cumplimiento del Acuerdo, asegurándose el principio de contradicción y de defensa.

15 - Descripción de las obligaciones y responsabilidades específicas de cada uno de los Estados Parte involucrados.

16 – Fecha de inicio del Acuerdo.

17 – Plazo de vigencia del Acuerdo.

VII - Acceso a la información

Los Estados Parte, durante la negociación y vigencia del Acuerdo de Reconocimiento, deberán:

a) Disponer de toda la información referente a los ítems previstos en el punto V.2. a. de este Anexo, siempre que sea solicitado por alguna de las partes,

b) Facilitar un acceso amplio a los sistemas de evaluación de la conformidad, incluidas auditorías testigo, siempre que sea solicitado por alguna de las partes,

c) Notificar cualquier propuesta de alteración de la normativa vigente y procedimientos, indicados en el Acuerdo conforme al punto VI de este Anexo.

d) Informar la no aceptación de productos comercializados entre los Estados Parte y la justificación técnica de la misma.

VIII – Comunicación

Los Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad suscritos entre Estados Parte deberán ser comunicados a la Secretaría del MERCOSUR y puestos a disposición de los demás Estados Parte.

Normas Legales

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/03

DIRECTRICES PARA LA CELEBRACION DE ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/95, 61/97, 05/98 y 77/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El compromiso de superar los obstáculos técnicos al comercio regional, con vista a la formación del Mercado Común del Sur;

Que es necesario adoptar procedimientos claros, transparentes y armonizados para el reconocimiento de los sistemas de la evaluación de la conformidad con el objetivo de facilitar el comercio;

Que los Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad evitarán la duplicación de actividades y eliminarán las restricciones al comercio;

Que es necesario establecer directrices generales para la celebración de los Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el documento "Directrices para la Celebración de Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03

ANEXO

DIRECTRICES PARA LA CELEBRACION DE ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

I – Alcance

Las Directrices previstas en la presente Resolución serán la base para la celebración de los Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad de los productos originarios de los Estados Parte del MERCOSUR, en las condiciones establecidas en este documento y en las Directrices específicas aprobadas por el Grupo Mercado Común. Las disposiciones del presente documento no se aplican a las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Anexo A del Acuerdo MSF/OMC.

II – Principios

Para la celebración de Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad se adoptan como principios:

1 - La transparencia;

2 - La no discriminación;

3 - La adecuación a los fines previstos

4 - La equivalencia de los sistemas y

5.- Las disposiciones del ítem 5.1.2 del Acuerdo OTC, considerando la protección de la salud o seguridad humanas.

III – Parámetros

Como parámetros de referencia para la celebración de Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad serán adoptados:

1 - La Normativa MERCOSUR aprobada.

2 - Las referencias internacionales sobre cada materia.

3 - Las disposiciones del OTC y de otros Acuerdos de la OMC que los Estados Parte involucrados hayan suscripto.

IV – Criterios

Para la celebración de Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad se requiere una demostración previa, objetiva y sistemática de:

1 - El cumplimiento de los objetivos de la reglamentación técnica aplicable para garantizar el nivel adecuado de protección.

2 - El cumplimiento de los parámetros de referencia indicados en III.

V – Procedimientos

1 – Al iniciar las negociaciones para los Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad y con el objeto de permitir la más amplia participación en las negociaciones, las autoridades oficiales competentes de los Estados Parte interesados comunicarán en forma conjunta al GMC lo siguiente:

a El producto o conjunto de productos objeto del Acuerdo.

b El alcance de aceptación de los resultados de las actividades ejecutadas.

c Los requisitos previstos por sus sistemas de evaluación de la conformidad, para el producto o grupo de productos objeto de la propuesta del Acuerdo, fundamentando el objeto de los mismos y manifestando a los Estados Parte interesados, el compromiso de permitir el acceso a su sistema de evaluación de la conformidad.

Los Estados Parte que deseen incorporarse a las negociaciones deberán notificarlo a las autoridades oficiales competentes de los otros Estados Parte en un plazo de treinta días contados a partir de la recepción de la información.

2 - Las autoridades oficiales competentes de los Estados Parte interesados en la propuesta de Acuerdo de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad, verificarán o procederán a:

a - El intercambio de información sobre:

i) Reglamentación técnica y procedimientos correspondientes.

ii) Autoridades oficiales competentes con atribuciones para adoptar, fiscalizar y aplicar las medidas necesarias.

iii) Organismos designados para implementar la evaluación de la conformidad y los criterios utilizados para el reconocimiento de su competencia.

iv) Procedimientos de evaluación de la conformidad definidos para el producto o conjunto de productos, incluida información sobre:

• Estructura y funcionamiento de los sistemas de evaluación de la conformidad.

• Requisitos a cumplir por los organismos designados.

• Organismos responsables del reconocimiento y supervisión de los organismos designados.

• Modelo adoptado de evaluación de la conformidad

• Procedimientos específicos de evaluación de la conformidad para los productos involucrados.

• Vigilancia del mercado por parte de la autoridad oficial competente.

b – La realización de un análisis y comparación entre los documentos intercambiados.

c – La realización de una verificación "in situ", cuando lo consideren pertinente, de la adecuación entre la documentación presentada y la práctica de los organismos designados.

d – El establecimiento de procedimientos que sistematicen esa verificación y

e – El establecimiento de procedimientos para el tratamiento de las diferencias que sean identificadas.

VI - Contenido de los Acuerdos

Los Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad contemplarán, como mínimo:

1 - Estados Parte signatarios.

2 - Producto o grupo de productos involucrados.

3 - Procedimiento de la evaluación de la conformidad del producto o conjunto de productos involucrados en el Acuerdo.

4 - Alcance de la aceptación derivada del Acuerdo.

5 - Criterios para el reconocimiento de la competencia de los organismos designados para la ejecución y seguimiento de la evaluación de la conformidad, la lista de dichos organismos y el procedimiento de actualización de esas listas.

6 - Normativa MERCOSUR vigente o en su defecto la normativa vigente en los Estados Parte sobre la reglamentación técnica y los procedimientos de evaluación de la conformidad para el producto o los productos abarcados en el Acuerdo y sus respectivos procedimientos de actualización.

7 - Mecanismos de evaluación periódica, conteniendo la descripción de los métodos utilizados, para verificar el cumplimiento del Acuerdo.

8 - Procedimientos para el tratamiento de los problemas derivados de la aplicación del Acuerdo.

9 - Mecanismos y plazos para que los Estados Parte puedan notificar a las autoridades oficiales competentes de los demás Estados Parte las no conformidades de los productos incluidos en el Acuerdo, con la justificativa técnica correspondiente, para que adopten las medidas que consideren necesarias.

10 - Mecanismos para la coordinación del seguimiento, actualización y revisión periódica del Acuerdo.

11 - Mecanismos de adhesión al Acuerdo de otros Estados Parte.

12 - Mecanismos de intercambio de información relativa al Acuerdo.

13 - Tratamiento de información confidencial.

14 - Cláusula de suspensión de vigencia del Acuerdo por denuncia de uno o más Estados Parte con relación a uno u otros Estados Parte, con la condición de que se compruebe el no cumplimiento del Acuerdo, asegurándose el principio de contradicción y de defensa.

15 - Descripción de las obligaciones y responsabilidades específicas de cada uno de los Estados Parte involucrados.

16 – Fecha de inicio del Acuerdo.

17 – Plazo de vigencia del Acuerdo.

VII - Acceso a la información

Los Estados Parte, durante la negociación y vigencia del Acuerdo de Reconocimiento, deberán:

a) Disponer de toda la información referente a los ítems previstos en el punto V.2. a. de este Anexo, siempre que sea solicitado por alguna de las partes,

b) Facilitar un acceso amplio a los sistemas de evaluación de la conformidad, incluidas auditorías testigo, siempre que sea solicitado por alguna de las partes,

c) Notificar cualquier propuesta de alteración de la normativa vigente y procedimientos, indicados en el Acuerdo conforme al punto VI de este Anexo.

d) Informar la no aceptación de productos comercializados entre los Estados Parte y la justificación técnica de la misma.

VIII – Comunicación

Los Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad suscritos entre Estados Parte deberán ser comunicados a la Secretaría del MERCOSUR y puestos a disposición de los demás Estados Parte.