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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00083/1993
(Fecha: 31-12-1993)

Mercosur - Aditivos alimentarios - Definiciones de funciones

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Aditivos alimentarios - Definiciones de funciones

Resolución Nº 83/93 - GMC

Colonia, 17 de Enero de 1994

DEFINICIONES DE FUNCIONES DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

VISTO: El  Art. 13  del Tratado  de Asunción,  el Art.  10  de  la
Decisión Nº  4/91 del  Consejo del Mercado Común, la Recomendación
Nº 61/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que los  Estados Partes  acordaron  definiciones  para  diferentes
funciones de Aditivos Alimentarios.

Que estas definiciones forman parte del material necesario para la
armonización de la lista positiva de Aditivos Alimentarios.

Que este acuerdo resulta conveniente a los efectos de facilitar el
comercio inter y extra MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.-  Aprobar  las  definiciones  de  funciones  de  Aditivos
Alimentarios que figuran como Anexo a la presente Resolución.

ART. 2º.-  Los  organismos   competentes  de  los  Estados  Partes
adoptarán las  medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto  precedentemente e  informarán al Grupo Mercado Común
los  textos   correspondientes   a   través   de   la   Secretaría
Administrativa.

Los anexos  de las actas del Grupo Mercado Común y del Consejo del
Mercado Común  se encuentran  a  disposición  del  público  en  el
Ministerio de  Relaciones  Exteriores,  Comercio  Internacional  y
Culto sito  en la  calle Reconquista  1088 Piso  11 y  en la  sede
central  de  esta  Dirección  Nacional  (Suipacha  767  -  Capital
Federal).
    
Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Aditivos alimentarios - Definiciones de funciones

Resolución Nº 83/93 - GMC

Colonia, 17 de Enero de 1994

DEFINICIONES DE FUNCIONES DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

VISTO: El  Art. 13  del Tratado  de Asunción,  el Art.  10  de  la
Decisión Nº  4/91 del  Consejo del Mercado Común, la Recomendación
Nº 61/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que los  Estados Partes  acordaron  definiciones  para  diferentes
funciones de Aditivos Alimentarios.

Que estas definiciones forman parte del material necesario para la
armonización de la lista positiva de Aditivos Alimentarios.

Que este acuerdo resulta conveniente a los efectos de facilitar el
comercio inter y extra MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.-  Aprobar  las  definiciones  de  funciones  de  Aditivos
Alimentarios que figuran como Anexo a la presente Resolución.

ART. 2º.-  Los  organismos   competentes  de  los  Estados  Partes
adoptarán las  medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto  precedentemente e  informarán al Grupo Mercado Común
los  textos   correspondientes   a   través   de   la   Secretaría
Administrativa.

Los anexos  de las actas del Grupo Mercado Común y del Consejo del
Mercado Común  se encuentran  a  disposición  del  público  en  el
Ministerio de  Relaciones  Exteriores,  Comercio  Internacional  y
Culto sito  en la  calle Reconquista  1088 Piso  11 y  en la  sede
central  de  esta  Dirección  Nacional  (Suipacha  767  -  Capital
Federal).