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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00030/2024
(Fecha: 14-3-2024)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 30/24      

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 158/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. 

CONSIDERANDO: 

Que la CCM aprobó por la Directiva N° 158/22 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.    

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR 
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:  

NCM 8545.19.90Los demás 

Nota Referencial: Únicamente electrodos de carbón (ánodo), de dimensiones 600 +/- 10 mm, 890 +6 -3 mm, 895 +6 -3 mm, 770 +6 -3 mm, que presentan 2 perforaciones circulares, de los tipos utilizados en la producción electroquímica de aluminio 

Límite cuantitativo: 10.500 toneladas 

Plazo: 365 días 

Alícuota: 2% 

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. 

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 13/V/2024. La presente Directiva no se aplicará antes del 11/V/2024. 

CCI CCM - Montevideo, 14/III/24. 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 30/24      

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 158/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. 

CONSIDERANDO: 

Que la CCM aprobó por la Directiva N° 158/22 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.    

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR 
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:  

NCM 8545.19.90Los demás 

Nota Referencial: Únicamente electrodos de carbón (ánodo), de dimensiones 600 +/- 10 mm, 890 +6 -3 mm, 895 +6 -3 mm, 770 +6 -3 mm, que presentan 2 perforaciones circulares, de los tipos utilizados en la producción electroquímica de aluminio 

Límite cuantitativo: 10.500 toneladas 

Plazo: 365 días 

Alícuota: 2% 

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. 

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 13/V/2024. La presente Directiva no se aplicará antes del 11/V/2024. 

CCI CCM - Montevideo, 14/III/24.