Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 36/24
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud de urgencia presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el artículo 13 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 8544.60.00- Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1.000 V
Nota Referencial: Cabo con conductor de aluminio de hilos compactados (Clase 2 IEC 60228), aislado con polietileno reticulado (XLPE), sin conectores en las extremidades, pero conteniendo ojetes de tracción, adecuado para transmisión de energía eléctrica en 345kV y con capacidad de operar en una tensión máxima de 362kV por tiempo indeterminado, con blindaje de aluminio, bloqueado contra penetración longitudinal de agua, con cobertura externa en polietileno de alta densidad (HDPE)
Límite cuantitativo: 775 toneladas
Plazo: 180 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/VI/2024.
CCII CCM - Montevideo, 18/IV/24.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 36/24
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud de urgencia presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el artículo 13 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 8544.60.00- Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1.000 V
Nota Referencial: Cabo con conductor de aluminio de hilos compactados (Clase 2 IEC 60228), aislado con polietileno reticulado (XLPE), sin conectores en las extremidades, pero conteniendo ojetes de tracción, adecuado para transmisión de energía eléctrica en 345kV y con capacidad de operar en una tensión máxima de 362kV por tiempo indeterminado, con blindaje de aluminio, bloqueado contra penetración longitudinal de agua, con cobertura externa en polietileno de alta densidad (HDPE)
Límite cuantitativo: 775 toneladas
Plazo: 180 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/VI/2024.
CCII CCM - Montevideo, 18/IV/24.