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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00037/2024
(Fecha: 18-4-2024)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 37/24 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 100/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.  

CONSIDERANDO: 

Que la CCM aprobó por Directiva N° 100/23 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la República Oriental del Uruguay solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original en 770 unidades.    

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR  
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: 

Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 100/23 aprobada para la República Oriental del Uruguay, ampliándolo de 600 a 1.370 unidades, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial y alícuota: 

NCM 3004.90.69Los demás 

Nota Referencial: Medicamento para las vías respiratorias (Elexacaftor, tezacaftor y ivacaftor) 

Alícuota: 0% 

Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 25/XII/2024.  

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/VI/2024.  

CCII CCM - Montevideo, 18/IV/24. 

 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 37/24 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 100/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.  

CONSIDERANDO: 

Que la CCM aprobó por Directiva N° 100/23 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la República Oriental del Uruguay solicitó la revisión de dicha medida en los términos del artículo 6 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19, para la ampliación del cupo original en 770 unidades.    

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR  
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: 

Art. 1 - Modificar, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución GMC N° 49/19, el límite cuantitativo previsto en la Directiva CCM N° 100/23 aprobada para la República Oriental del Uruguay, ampliándolo de 600 a 1.370 unidades, para el siguiente ítem arancelario con las especificaciones sobre nota referencial y alícuota: 

NCM 3004.90.69Los demás 

Nota Referencial: Medicamento para las vías respiratorias (Elexacaftor, tezacaftor y ivacaftor) 

Alícuota: 0% 

Art. 2 - Lo previsto en el artículo 1 será aplicable hasta el 25/XII/2024.  

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 17/VI/2024.  

CCII CCM - Montevideo, 18/IV/24.