Comisión de Comercio del MERCOSUR
DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/20
MERCOSUR/CCM/ DIR. Nº 38/24
DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/20
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería: - “Guitarra electroacústica, con caja de resonancia y módulo electrónico (transductor) para captar el sonido”.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/24 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” (CT Nº 1), que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VII/2024.
CCII CCM - Montevideo, 18/IV/24.
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/24, DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación de Paraguay, conforme consta en el punto 5 del Acta Nº 03/23 del CT Nº 1, relativa a la mercadería “Guitarra electroacústica”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Anexo de la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Guitarra electroacústica, con caja de resonancia y módulo electrónico (transductor) para captar el sonido
RESULTANDO:
Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (SA) 1 (texto de la partida 92.02) y 6 (texto de la subpartida 9202.90), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 9202.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC Nº 16/21.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1
DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 9202.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.
MERCOSUR/CCM/ DIR. Nº 38/24
DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/20
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería: - “Guitarra electroacústica, con caja de resonancia y módulo electrónico (transductor) para captar el sonido”.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/24 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” (CT Nº 1), que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VII/2024.
CCII CCM - Montevideo, 18/IV/24.
ANEXO
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/24, DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO: La Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación de Paraguay, conforme consta en el punto 5 del Acta Nº 03/23 del CT Nº 1, relativa a la mercadería “Guitarra electroacústica”.
CONSIDERANDO:
I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Anexo de la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Guitarra electroacústica, con caja de resonancia y módulo electrónico (transductor) para captar el sonido
RESULTANDO:
Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (SA) 1 (texto de la partida 92.02) y 6 (texto de la subpartida 9202.90), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 9202.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC Nº 16/21.
EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1
DICTAMINA:
Art. 1 - Clasificar en el ítem 9202.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.