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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00038/2024
(Fecha: 18-4-2024)

DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/20

MERCOSUR/CCM/ DIR. Nº 38/24

DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/20

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería: - “Guitarra electroacústica, con caja de resonancia y módulo electrónico (transductor) para captar el sonido”.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/24 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” (CT Nº 1), que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VII/2024.

CCII CCM - Montevideo, 18/IV/24.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/24, DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación de Paraguay, conforme consta en el punto 5 del Acta Nº 03/23 del CT Nº 1, relativa a la mercadería “Guitarra electroacústica”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Anexo de la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Guitarra electroacústica, con caja de resonancia y módulo electrónico (transductor) para captar el sonido

RESULTANDO:

Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (SA) 1 (texto de la partida 92.02) y 6 (texto de la subpartida 9202.90), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 9202.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC Nº 16/21.

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1
DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 9202.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.

MERCOSUR/CCM/ DIR. Nº 38/24

DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 04/20

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería: - “Guitarra electroacústica, con caja de resonancia y módulo electrónico (transductor) para captar el sonido”.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/24 del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” (CT Nº 1), que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VII/2024.

CCII CCM - Montevideo, 18/IV/24.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/24, DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común y la solicitud presentada por la Delegación de Paraguay, conforme consta en el punto 5 del Acta Nº 03/23 del CT Nº 1, relativa a la mercadería “Guitarra electroacústica”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Anexo de la Decisión Nº 04/20 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Guitarra electroacústica, con caja de resonancia y módulo electrónico (transductor) para captar el sonido

RESULTANDO:

Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (SA) 1 (texto de la partida 92.02) y 6 (texto de la subpartida 9202.90), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 9202.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC Nº 16/21.

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1
DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 9202.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.