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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00040/2024
(Fecha: 18-4-2024)

COMITÉ AD HOC SOBRE MEDIDAS QUE AFECTAN AL COMERCIO INTRAZONA

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 40/24

COMITÉ AD HOC SOBRE MEDIDAS QUE AFECTAN AL COMERCIO INTRAZONA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 56/10, 23/15 y 56/15 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de los principios y objetivos del Tratado de Asunción, es necesario fortalecer los mecanismos existentes para garantizar la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los Estados Partes.

Que resulta conveniente identificar gravámenes y restricciones, entendidas en los términos del Artículo 2 del Anexo I del Tratado de Asunción “Programa de Liberalización Comercial”, que restrinjan o imposibiliten el intercambio de bienes y servicios entre los Estados Partes y proponer cursos de acción específicos para su resolución.

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) está facultada a crear Comités Ad hoc para el tratamiento de temas específicos.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Crear el Comité Ad Hoc sobre Medidas que Afectan al Comercio Intrazona (CAH-MACI), con el objetivo de identificar gravámenes y restricciones, entendidas en los términos del Artículo 2 del Anexo I del Tratado de Asunción “Programa de Liberalización Comercial”, que restrinjan o imposibiliten el intercambio de bienes y servicios entre los Estados Partes y proponer cursos de acción específicos para su resolución.

Art. 2 - En los términos del artículo 1, el CAH-MACI presentará a la CCM:

i) Hasta la primera reunión ordinaria del segundo semestre de 2024, el listado consolidado de las medidas identificadas. Cada Estado Parte podrá presentar las correspondientes medidas hasta la realización de la referida reunión.

ii) En la última reunión del segundo semestre de 2024, la propuesta de cursos de acción específicos para cada medida indentificada.

Art. 3 - El CAH-MACI informará el estado de avance de los trabajos en las reuniones ordinarias de la CCM.

Art. 4 - Una vez cumplido el mandato establecido en la presente Directiva, el CAH-MACI quedará extinguido.

Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CCII CCM - Montevideo, 18/IV/24.

 

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 40/24

COMITÉ AD HOC SOBRE MEDIDAS QUE AFECTAN AL COMERCIO INTRAZONA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 56/10, 23/15 y 56/15 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de los principios y objetivos del Tratado de Asunción, es necesario fortalecer los mecanismos existentes para garantizar la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los Estados Partes.

Que resulta conveniente identificar gravámenes y restricciones, entendidas en los términos del Artículo 2 del Anexo I del Tratado de Asunción “Programa de Liberalización Comercial”, que restrinjan o imposibiliten el intercambio de bienes y servicios entre los Estados Partes y proponer cursos de acción específicos para su resolución.

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) está facultada a crear Comités Ad hoc para el tratamiento de temas específicos.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Crear el Comité Ad Hoc sobre Medidas que Afectan al Comercio Intrazona (CAH-MACI), con el objetivo de identificar gravámenes y restricciones, entendidas en los términos del Artículo 2 del Anexo I del Tratado de Asunción “Programa de Liberalización Comercial”, que restrinjan o imposibiliten el intercambio de bienes y servicios entre los Estados Partes y proponer cursos de acción específicos para su resolución.

Art. 2 - En los términos del artículo 1, el CAH-MACI presentará a la CCM:

i) Hasta la primera reunión ordinaria del segundo semestre de 2024, el listado consolidado de las medidas identificadas. Cada Estado Parte podrá presentar las correspondientes medidas hasta la realización de la referida reunión.

ii) En la última reunión del segundo semestre de 2024, la propuesta de cursos de acción específicos para cada medida indentificada.

Art. 3 - El CAH-MACI informará el estado de avance de los trabajos en las reuniones ordinarias de la CCM.

Art. 4 - Una vez cumplido el mandato establecido en la presente Directiva, el CAH-MACI quedará extinguido.

Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CCII CCM - Montevideo, 18/IV/24.