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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00041/2024
(Fecha: 18-4-2024)

COMITÉ AD HOC SOBRE LAS ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 41/24

COMITÉ AD HOC SOBRE LAS ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/00, 05/00, 18/14 y 29/19 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 29/07 y 20/18 del Grupo Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que asegurar el buen funcionamiento de las Áreas de Control Integrado (ACI), con el objetivo común de fortalecer la gestión coordinada de fronteras, contribuye al fortalecimiento del proceso de integración regional, a través de un eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la facilitación del tránsito de personas y de bienes, así como la simplificación de los procedimientos aduaneros en materia comercial y de transporte.

Que el Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio”, a través del Subcomité de Controles y Operatoria en Frontera, elaboró el “Informe Especial a la CCM relativo al estudio técnico sobre el estado y situación del nivel de integración de las Áreas de Control Integrado – ACIs – MERCOSUR”.

Que el Grupo Mercado Común (GMC) determinó que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) es el ámbito adecuado para buscar y proponer soluciones a las dificultades identificadas en dicho informe.

Que la CCM está facultada a crear Comités Ad Hoc para el tratamiento de temas específicos.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Crear el Comité Ad Hoc sobre las Áreas de Control Integrado (CAH-ACI), con el objetivo de encontrar soluciones a las dificultades identificadas en el “Informe Especial a la CCM relativo al estudio técnico sobre el estado y situación del nivel de integración de las Áreas de Control Integrado – ACIs – MERCOSUR”.

Art. 2 - En los términos del artículo 1, el CAH-ACI debe elaborar y elevar a la CCM un cronograma de cursos de acción para superar dichas dificultades antes de la última reunión de 2024.

Para alcanzar ese objetivo, el Comité debe:

a) promover el intercambio de información sobre las dificultades identificadas, a fin de que los Estados Partes involucrados planteen posibles cursos de acción para su solución.

b) contar con la participación de representantes de los organismos de control que se encuentran en cada una de las ACI cuando el tratamiento del tema lo amerite, a fin de profundizar en la dificultad identificada y contribuir a la definición de los cursos de acción.

c) analizar alternativas para la implementación de los cursos de acción que se sugieran, considerándose las particularidades de cada ACI.

d) elaborar un cronograma que refleje, para cada una de las dificultades identificadas en cada ACI, el plazo para la implementación de los cursos de acción que se sugieran y los responsables de su ejecución.

Art. 3 - El CAH-ACI podrá contar con hasta cinco (5) instancias a nivel bilateral para analizar las dificultades identificadas en cada una de las ACI.

Art. 4 - Una vez cumplido el mandato establecido en la presente Directiva, el CAH- ACI quedará extinguido.

Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CCII CCM – Montevideo, 18/IV/24.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 41/24

COMITÉ AD HOC SOBRE LAS ÁREAS DE CONTROL INTEGRADO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/00, 05/00, 18/14 y 29/19 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 29/07 y 20/18 del Grupo Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que asegurar el buen funcionamiento de las Áreas de Control Integrado (ACI), con el objetivo común de fortalecer la gestión coordinada de fronteras, contribuye al fortalecimiento del proceso de integración regional, a través de un eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la facilitación del tránsito de personas y de bienes, así como la simplificación de los procedimientos aduaneros en materia comercial y de transporte.

Que el Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio”, a través del Subcomité de Controles y Operatoria en Frontera, elaboró el “Informe Especial a la CCM relativo al estudio técnico sobre el estado y situación del nivel de integración de las Áreas de Control Integrado – ACIs – MERCOSUR”.

Que el Grupo Mercado Común (GMC) determinó que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) es el ámbito adecuado para buscar y proponer soluciones a las dificultades identificadas en dicho informe.

Que la CCM está facultada a crear Comités Ad Hoc para el tratamiento de temas específicos.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Crear el Comité Ad Hoc sobre las Áreas de Control Integrado (CAH-ACI), con el objetivo de encontrar soluciones a las dificultades identificadas en el “Informe Especial a la CCM relativo al estudio técnico sobre el estado y situación del nivel de integración de las Áreas de Control Integrado – ACIs – MERCOSUR”.

Art. 2 - En los términos del artículo 1, el CAH-ACI debe elaborar y elevar a la CCM un cronograma de cursos de acción para superar dichas dificultades antes de la última reunión de 2024.

Para alcanzar ese objetivo, el Comité debe:

a) promover el intercambio de información sobre las dificultades identificadas, a fin de que los Estados Partes involucrados planteen posibles cursos de acción para su solución.

b) contar con la participación de representantes de los organismos de control que se encuentran en cada una de las ACI cuando el tratamiento del tema lo amerite, a fin de profundizar en la dificultad identificada y contribuir a la definición de los cursos de acción.

c) analizar alternativas para la implementación de los cursos de acción que se sugieran, considerándose las particularidades de cada ACI.

d) elaborar un cronograma que refleje, para cada una de las dificultades identificadas en cada ACI, el plazo para la implementación de los cursos de acción que se sugieran y los responsables de su ejecución.

Art. 3 - El CAH-ACI podrá contar con hasta cinco (5) instancias a nivel bilateral para analizar las dificultades identificadas en cada una de las ACI.

Art. 4 - Una vez cumplido el mandato establecido en la presente Directiva, el CAH- ACI quedará extinguido.

Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CCII CCM – Montevideo, 18/IV/24.