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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00001/2024
(Fecha: 20-3-2024)

DESIGNACION DE ARBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 01/24

DESIGNACION DE ARBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 30/05, 31/11, 57/15, 02/21 y 05/22 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos (2) períodos consecutivos.

Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

Que, mediante la Decisión CMC N° 02/21, fue designado el miembro titular del TPR de la República del Paraguay, con mandato hasta el 28 de julio de 2023.

Que, de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 57/15, se prorrogó automáticamente el mandato del árbitro en ejercicio designado por la República del Paraguay.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Designar como miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) para el período del 20 de marzo de 2024 al 20 de marzo de 2026 al Dr. Eladio Ramón Loizaga Lezcano (Paraguay).

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 20/III/24.

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 01/24

DESIGNACION DE ARBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 30/05, 31/11, 57/15, 02/21 y 05/22 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos (2) períodos consecutivos.

Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

Que, mediante la Decisión CMC N° 02/21, fue designado el miembro titular del TPR de la República del Paraguay, con mandato hasta el 28 de julio de 2023.

Que, de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 57/15, se prorrogó automáticamente el mandato del árbitro en ejercicio designado por la República del Paraguay.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Designar como miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) para el período del 20 de marzo de 2024 al 20 de marzo de 2026 al Dr. Eladio Ramón Loizaga Lezcano (Paraguay).

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 20/III/24.