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Norma de Argentina

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS

Resolución No. 00018/2024
(B.Oficial: 23-4-2024)

TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal particular de la firma “LA EMILIA SA”, CUIT Nº 30-63916908-8, ubicado en Puerto Argentino y H. Córdova S/Nº, de la localidad de LA EMILIA, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de SAN NICOLÁS.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 18/2024

RESOL-2024-18-E-AFIP-SDGOAI

TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal particular de la firma “LA EMILIA SA”, CUIT Nº 30-63916908-8, ubicado en Puerto Argentino y H. Córdova S/Nº, de la localidad de LA EMILIA, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de SAN NICOLÁS.

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente EX-2020-00601155- -AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

 Que la firma “LA EMILIA SA”, CUIT Nº 30-63916908-8, presentó con fecha 17 de noviembre de 2016 mediante SIGEA N° 17208-53-2016 la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal particular ubicado en Puerto Argentino y H. Córdova S/Nº, de la localidad de LA EMILIA, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de SAN NICOLÁS, que le fuera oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.

Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 3.871, hoy Resolución General N° 4.352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos, la cual intervino originalmente en el trámite, remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato a esta Subdirección General mediante Nota Nº 93/2018 (DI GERP) de fecha 18 de mayo de 2018, a fin de continuar con el pedido de readecuación de la habilitación del depósito fiscal.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada con observaciones mediante Nota Nº 172/2018 (DV ZPYF) de fecha 27 de septiembre de 2018 a la Aduana de SAN NICOLÁS, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, mediante Informe IF- 2020-00601629-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 15 de septiembre de 2020 se digitalizaron las presentes actuaciones.

Que posteriormente, a requerimiento de la Aduana de SAN NICOLÁS y de la División Zonas Primarias y Fronteras, se incorporan a la actuación durante los años 2020-2024 la documentación exigida por la normativa vigente.

Que mediante Informe IF-2022-02202491-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 25 de noviembre de 2022, la Aduana local adjunta en archivo embebido presentaciones y documentación de LA EMILIA SA para continuar con la prosecución del trámite de habilitación y documentación de las firmas MOTOMEL SA, CUIT Nº 30-66153416-4, y MELL SPORTS SA, CUIT Nº 30-71574789-4.

Que del análisis de la documental aportada se advierte la solicitud de incorporar como permisionarios del depósito fiscal en trato en forma conjunta con LA EMILIA SA a las firmas MOTOMEL SA y MELL SPORTS SA, en los términos del Anexo I - Apartado II - Punto 1.2, 3er párrafo de la Resolución General Nº 4.352 y su modificatoria. A tal efecto, se procedió a generar un nuevo archivo en el Informe IF-2023-00140808-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 23 de enero de 2023, con la documental aportada por las presentantes tendiente a acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación pretendida.

Que en virtud de ello, se incorpora mediante providencia PV-2023-01538021-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 11 de julio de 2023, Informe IF-2023-02126229-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 5 de septiembre de 2023 e Informe IF-2023-02575977-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 18 de octubre de 2023 la documental de cada uno de los tres permisionarios.

Que han intervenido en las presentes actuaciones la Aduana local mediante Providencia PV-2023- 02696269-AFIPADSANI# SDGOAI de fecha 30 de octubre de 2023, y la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA mediante la Providencia PV 2023-02738987-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 1 de noviembre de 2023.

Que, en otro orden, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4.352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando en el Informe IF-2023-00419301-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 6 de marzo de 2023, que “…En relación a la documentación mencionada, se realizó el contraste de la misma respecto a los requisitos técnicos específicos establecidos en el punto 2. ASPECTOS TECNICOS DEL SISTEMA CCTV, del documento “CCTV-ASPECTOS-TÉCNICOS-WEBRG- 4352-2018.pdf” (v 1.5) del micrositio “Depósitos Fiscales”. Dicho esto, de los aspectos técnicos volcados en la información precitada, surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas…”.

Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante Informe IF-2023-01447481-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 3 de julio de 2023 que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…” y que ”…cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe…”.

Que finalmente cabe destacar que, respecto a la falta de balanza de bultos, la Sección Inspección Operativa de la Aduana de SAN NICOLÁS informa mediante Providencia PV-2024-00379942-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 16 de febrero de 2024 que “…la existente en el Depósito se encuentra habilitada como balanza Fiscal, la cual es apta para el pesaje de medios de trasportes terrestres y mercaderías que ingresan y/o egresan del Depósito Fiscal, individualizando la atención de distintos tipos de carga…” agregando que “…la Balanza Fiscal es apta para la operativa del lugar, facilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, ejercer el bien tutelado de la Aduana “EL CONTROL”, lo cual es compartido por la Aduana local mediante Providencia PV-2024-00383235-AFIP-ADSANI#SDGOAI de la misma fecha.

Que se encuentra publicado en el Micrositio AFIP “Depósitos Fiscales” el Manual del Desarrollador del Sistema Informático de Control de Stock Permanente que deberán cumplimentar las firmas MOTOMEL SA Y MELL SPORTS SA, conforme lo establecido en el Anexo IV, Punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma LA EMILIA SA transmite el stock.

Que la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución a ser suscripto por esta Subdirección General.

Que, previo a resolver los presentes, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal, la que se expide mediante Informe IF-2024-00669248-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 18 de marzo de 2024 señalando que en el caso se encuentran debidamente acreditadas las representaciones legales invocadas, no requiriéndose que en el objeto social de las interesadas se encuentre comprendida la actividad que las mismas pretenden desarrollar por tratarse de un depósito fiscal de carácter particular. Asimismo, señaló que se encuentra cumplimentado el requisito exigido en el Anexo I, Ap. II, Pto. 1.2., 3° párrafo de la Resolución General Nº 4.352 –texto según Resolución General Nº 5.182-, conforme se desprende de los contratos de comodato agregados en la referida actuación SIGEA N° 12623-108-2021, embebida al Informe IF-2023-00140808-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 23 de enero de 2023.

Que, así también, interviene la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante el Informe IF-2024-00751934-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 25 de marzo de 2024 en el cual concluyen, entre otros extremos, que “…este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de adecuación de la habilitación del depósito fiscal particular de la firma ‘LA EMILIA SA’ CUIT Nº 30-63916908-8, como asimismo de la incorporación de las firmas ‘MOTOMEL SA’ CUIT Nº 30-66153416-4 y ‘MELL SPORTS SA’ CUIT Nº 30-71574789-4 como permisionarias adicionales (conforme lo prevé el Anexo I, Apartado II, Punto 1.2 último párrafo de la RG ya citada)…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en Providencia PV-2024-00765036-AFIP-DIASLA#SDGASJ de fecha 26 de marzo de 2024.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada a la firma LA EMILIA SA e incorporar como permisionarios a las firmas MOTOMEL SA y MELL SPORTS SA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.

Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE:

ARTICULO 1°.- TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal particular de la firma “LA EMILIA SA”, CUIT Nº 30-63916908-8, ubicado en Puerto Argentino y H. Córdova S/Nº, de la localidad de LA EMILIA, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de SAN NICOLÁS, con una superficie total de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4131,69 m2) , compuesta por CUATRO MIL CIEN CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (4100,09 m2) cubiertos y TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (31,51 m2) semi cubiertos, acorde a documentación y plano agregados en el Informe IF-2021-00985464-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 30 de agosto de 2021, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTICULO 2°: INCORPÓRESE como permisionarios del depósito fiscal referenciado en el Artículo que antecede a las firmas MOTOMEL SA, CUIT Nº 30-66153416-4, y MELL SPORTS SA, CUIT Nº 30-71574789-4, acorde a la documental acompañada en el Informe IF-2023-00140808-AFIP-SEIOADSANI#SDGOAI de fecha 23 de enero de 2023, conforme Anexo I - Apartado II - Punto 1.2, 3er párrafo de la normativa vigente.

ARTICULO 3°:- ESTABLÉCESE que la habilitación de la firma LA EMILIA SA continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la citada norma.

ARTICULO 4°: DETERMÍNESE que la habilitación otorgada a las firmas MOTOMEL SA, CUIT Nº 30-66153416- 4, y MELL SPORTS SA, CUIT Nº 30-71574789-4, tendrá vigencia hasta el 13 de septiembre de 2027, fecha de vencimiento de los Contratos de Comodato firmados entre las firmas mencionadas y LA EMILIA SA, conforme lo establece el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTICULO 5º: INDÍQUESE que la vigencia operativa de los depósitos fiscales particulares en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte de los permisionarios a los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.

ARTICULO 6°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de SAN NICOLÁS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana