Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 00022/2024
(B.Oficial: 18-3-2024)

Inexistencia de producción nacional . Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 22/2024

RESOL-2024-22-APN-SIYDP#MEC

Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12777364-APN-DGDMDP#MEC, las Resoluciones Nros. 1.388 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 38 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 22.431 y sus modificaciones, establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, otorgándosele la oportunidad de ejercer un rol equivalente al resto de las personas que integran la sociedad.

Que mediante los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1.388 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se exime de gravámenes de importación a personas con discapacidad y a asociaciones sin fines de lucro que importen para dichas personas, medicamentos y demás bienes que sean para su uso personal a efectos de su tratamiento, y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación y los mismos no sean producidos en el país.

Que, a su vez, la mentada normativa establece que se verificará la existencia de producción nacional de los bienes detallados en el considerando precedente, facultando para ello a la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se considera verificada la inexistencia de producción nacional y cumplimentada la intervención previa contemplada en el Artículo 6° de la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 9021.40.00.100A, 9021.90.92.100Z y/o 9021.90.92.900T.

Que, por otra parte, se ha constatado la inexistencia de producción nacional para los bienes: 1) Implante cráneo facial con accesorios y 2) Dispositivo de comunicación aumentativa y alternativa (CAA) completo con todos sus accesorios, comprendidos respectivamente en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 9021.40.00.900U y 8471.90.90.000Z, luego de las consultas efectuadas a las distintas cámaras empresarias representantes de fabricantes locales que pudieran ser productores de dichos bienes mediante las Notas NO-2024-22079167-APN-DEYPI#MEC, NO-2024-22077930-APN-DEYPI#MEC y los Informes IF-2024-22131877-APN-DEYPI#MEC e IF-2024-22191616-APN-DEYPI#MEC, cumpliéndose de esa forma con la previsión dispuesta en el Artículo 6° de la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, por lo que la normativa del referido Régimen de Incentivo debe acompañar los cambios y las mejoras tecnológicas y permitir la automatización de procesos.

Que atento lo expuesto corresponde ampliar los alcances de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 38/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a los bienes: 1) Implante cráneo facial con accesorios y 2) Dispositivo de comunicación aumentativa y alternativa (CAA) completo con todos sus accesorios, comprendidos respectivamente en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 9021.40.00.900U y 8471.90.90.000Z, procediendo a sustituir el Artículo 1° de dicha norma.

Que mediante el dictado de la presente medida se busca agilizar y simplificar la tramitación de las solicitudes, reduciendo los tiempos de análisis y tratamiento que demanda cada expediente para así garantizar un acceso eficaz a los bienes necesarios para las personas comprendidas en la normativa expuesta previamente.

Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Considérase verificada la inexistencia de producción nacional y cumplimentada la intervención previa contemplada en el Artículo 6° de la Resolución N° 1.388 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto de los bienes que se pretendan importar con el beneficio arancelario previsto en los Artículos 1° y 2° de la citada resolución, incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 9021.40.00.100A, 9021.90.92.100Z, 9021.90.92.900T, 9021.40.00.900U y 8471.90.90.000Z”.

ARTÍCULO 2°.- Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Alberto Pazo